Catastro

C. Diego Isaías Martínez Hernández.

Director de Catastro.

Correo electrónico: catastro@sayula.gob.mx

Telefono: (342)42-20109 ext:128.

    La Dirección de Catastro realiza las funciones establecidas en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, mediante la determinación de las características cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, formando y conservando los registros y bases de datos que permitan su uso como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que fortalezcan la Hacienda Pública Municipal. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

I.-La clasificación catastral, el deslinde y la mensura de los predios y edificaciones.

II.- El registro catastral de la propiedad o posesión de bienes inmuebles urbanos y rústicos dentro de los territorios municipales.

III.- La asignación del valor catastral, provisional y fiscal de cada uno de los predios con base en las disposiciones legales vigentes.

IV.- Proponer al Consejo Técnico de Catastro Municipal los sistemas de valuación masiva donde se integren: terminología cualitativa, parámetros determinantes de valores unitarios de terreno y construcción, coeficientes de deméritos e incrementos, precisiones y rangos, así como mecanismos de adecuación del mismo sistema y reglamentación para su aplicación, que aprobada por la autoridad competente, sirva de base para valuar la propiedad inmobiliaria.

Corresponden al Catastro Municipal las siguientes:

obligaciones:

I.- Integrar los registros catastrales de los predios y construcciones localizadas en el territorio municipal.

II.- Practicar los levantamientos de los planos catastrales.

III.- Determinar en forma precisa la localización de cada predio y su clasificación, mediante su deslinde y mensura, así como recabar los elementos físicos, económicos y estadísticos que en su caso se requieran.

IV.- Determinar la clave catastral atendiendo a las normas técnicas.

V.- Recibir de los obligados que señala esta Ley, la información que la misma les impone y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, con el propósito de mantener actualizada la información de los registros catastrales y el control de los datos históricos de sus modificaciones

VI.- Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal, estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas, la información necesaria para la formación y conservación del catastro.

VII.- Registrar los bienes inmuebles para efectos catastrales.

VIII.- Elaborar las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, así como los coeficientes de demérito o incremento y remitirlos para su conocimiento, información y análisis al Consejo Técnico de Catastro Municipal.

IX.- Elaborar las propuestas de reglamentos e instructivos necesarios para realizar las actividades correspondientes a sus atribuciones y remitirlas para su conocimiento e información al Consejo Técnico de Catastro Municipal, buscando su homologación con las que para tal efecto emita el Consejo Técnico Catastral del Estado y, finalmente, turnarlas al ayuntamiento o al Gobernador del Estado según corresponda, para su aprobación.

X.- Determinar y aplicar los valores catastrales provisionales de los bienes inmuebles, cuando no se hayan obtenido los elementos técnicos para determinar su valor catastral.

XI.- Aplicar los valores catastrales y unitarios de terrenos y construcciones.

XII.- Practicar la valuación de los predios en particular, conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento respectivo.

XIII.- Elaborar avalúos catastrales de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción territorial o para efectos de la valuación provisional.

XIV.- Revisar y aprobar dictámenes de valor, esto último a petición de parte, para los efectos de transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio, conforme a las disposiciones aplicables.

XV.- Auxiliar a las autoridades competentes en la elaboración de los planes y programas de desarrollo municipal.

XVI.- Auxiliar a las dependencias y organismos públicos cuyas atribuciones o actividades en materia de planeación, programación o elaboración y realización de proyectosespecíficos del desarrollo estatal, regional y municipal, requieran de los datos contenidos en el catastro.

XVII.- Notificar a los interesados las operaciones catastrales efectuadas.

XVIII.- Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información catastral que se encuentre en sus archivos, conforme a los medios con que cuente y observando los procedimientos que se establezcan.

XIX.- Expedir certificaciones sobre los actos jurídicos, inscripciones y documentos que formen parte del catastro, así como certificaciones de existir o no, inscripciones relativas a las personas o documentos que se señalen por los solicitantes.

Formatos para descargar

Servicio

Costo

Autorización de avaluos para transmición patrimonial.    

$110.00

Certificado en copia por hoja.    

$40.00

certificado de no inscripción de propiedad.    

$40.00

Certificado de no propiedad.    

$40.00

Certificado catastral con historial.    

$197.00

Certificado de no adeudo (descarga la solicitud aquí).    

$85.00

Certificado de inscripción.    

$78.00

(Sí a demas se solicita historial, se cobra por cada búsqueda de antecedentes adicionales).      

$40.00

Copia de lamina o manzana.    

$94.00

Deslinde.

$77.00

Dictamen de valor.    

$390.00

Formas para transmisión patrimonial.    

$60.00

Fusión de predios.    

$104.00

registro por lote.    

$86.00

Planos de la población.    

$118.00