Catastro
C. Diego Isaías Martínez Hernández.
Director de Catastro.
Correo electrónico: catastro@sayula.gob.mx
La Dirección de Catastro realiza las funciones establecidas en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, mediante la determinación de las características cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, formando y conservando los registros y bases de datos que permitan su uso como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que fortalezcan la Hacienda Pública Municipal. Tiene a su cargo las siguientes funciones:
I.-La clasificación catastral, el deslinde y la mensura de los predios y edificaciones.
II.- El registro catastral de la propiedad o posesión de bienes inmuebles urbanos y rústicos dentro de los territorios municipales.
III.- La asignación del valor catastral, provisional y fiscal de cada uno de los predios con base en las disposiciones legales vigentes.
IV.- Proponer al Consejo Técnico de Catastro Municipal los sistemas de valuación masiva donde se integren: terminología cualitativa, parámetros determinantes de valores unitarios de terreno y construcción, coeficientes de deméritos e incrementos, precisiones y rangos, así como mecanismos de adecuación del mismo sistema y reglamentación para su aplicación, que aprobada por la autoridad competente, sirva de base para valuar la propiedad inmobiliaria.
Corresponden al Catastro Municipal las siguientes:
obligaciones:
I.- Integrar los registros catastrales de los predios y construcciones localizadas en el territorio municipal.
II.- Practicar los levantamientos de los planos catastrales.
III.- Determinar en forma precisa la localización de cada predio y su clasificación, mediante su deslinde y mensura, así como recabar los elementos físicos, económicos y estadísticos que en su caso se requieran.
IV.- Determinar la clave catastral atendiendo a las normas técnicas.
V.- Recibir de los obligados que señala esta Ley, la información que la misma les impone y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, con el propósito de mantener actualizada la información de los registros catastrales y el control de los datos históricos de sus modificaciones
VI.- Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal, estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas, la información necesaria para la formación y conservación del catastro.
VII.- Registrar los bienes inmuebles para efectos catastrales.
VIII.- Elaborar las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, así como los coeficientes de demérito o incremento y remitirlos para su conocimiento, información y análisis al Consejo Técnico de Catastro Municipal.
IX.- Elaborar las propuestas de reglamentos e instructivos necesarios para realizar las actividades correspondientes a sus atribuciones y remitirlas para su conocimiento e información al Consejo Técnico de Catastro Municipal, buscando su homologación con las que para tal efecto emita el Consejo Técnico Catastral del Estado y, finalmente, turnarlas al ayuntamiento o al Gobernador del Estado según corresponda, para su aprobación.
X.- Determinar y aplicar los valores catastrales provisionales de los bienes inmuebles, cuando no se hayan obtenido los elementos técnicos para determinar su valor catastral.
XI.- Aplicar los valores catastrales y unitarios de terrenos y construcciones.
XII.- Practicar la valuación de los predios en particular, conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento respectivo.
XIII.- Elaborar avalúos catastrales de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción territorial o para efectos de la valuación provisional.
XIV.- Revisar y aprobar dictámenes de valor, esto último a petición de parte, para los efectos de transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio, conforme a las disposiciones aplicables.
XV.- Auxiliar a las autoridades competentes en la elaboración de los planes y programas de desarrollo municipal.
XVI.- Auxiliar a las dependencias y organismos públicos cuyas atribuciones o actividades en materia de planeación, programación o elaboración y realización de proyectosespecíficos del desarrollo estatal, regional y municipal, requieran de los datos contenidos en el catastro.
XVII.- Notificar a los interesados las operaciones catastrales efectuadas.
XVIII.- Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información catastral que se encuentre en sus archivos, conforme a los medios con que cuente y observando los procedimientos que se establezcan.
XIX.- Expedir certificaciones sobre los actos jurídicos, inscripciones y documentos que formen parte del catastro, así como certificaciones de existir o no, inscripciones relativas a las personas o documentos que se señalen por los solicitantes.
Formatos para descargar
Servicio |
Costo |
Autorización de avaluos para transmición patrimonial. |
$110.00 |
Certificado en copia por hoja. |
$40.00 |
certificado de no inscripción de propiedad. |
$40.00 |
Certificado de no propiedad. |
$40.00 |
Certificado catastral con historial. |
$197.00 |
Certificado de no adeudo (descarga la solicitud aquí). |
$85.00 |
Certificado de inscripción. |
$78.00 |
(Sí a demas se solicita historial, se cobra por cada búsqueda de antecedentes adicionales). |
$40.00 |
Copia de lamina o manzana. |
$94.00 |
Deslinde. |
$77.00 |
Dictamen de valor. |
$390.00 |
Formas para transmisión patrimonial. |
$60.00 |
Fusión de predios. |
$104.00 |
registro por lote. |
$86.00 |
Planos de la población. |
$118.00 |